La Plata,  29 de septiembre de 2022.-

Expediente Nº 60/2022
Club: MERIDIANO V° vs DEPORTIVO LA PLATA
Categoría: U-23 Masculino.

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas

Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: El informe elevado a este Tribunal por los jueces del encuentro, Sres. Gustavo FLEITAS y Federico GONZALEZ, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado el día 24 de septiembre de 2022, entre los equipos de Meridiano V° y Deportivo La Plata, correspondiente a la categoría U-23; así como el descargo presentado por la Sra. Delegada del club Deportivo La Plata; y
 
CONSIDERANDO:

I.- Que la conducta descripta en el informe referido involucra el comportamiento del jugador COLUNGA, T. (Licencia 688) del club Deportivo La Plata.

II.- Que los jueces del encuentro, en su informe, citan que “…Promediando el 4to. cuarto se descalificó al jugador número 14 del equipo visitante COLUNGA, T. (688) por increpar a un rival cara a cara…”

III.- Que al imputado se le corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido en el art. 31º inc. b) del Código de Procedimientos.

IV.- Que el Club Deportivo La Plata, por intermedio de su Delegada, Sra. Giselle Lunati presenta su descargo, aclarando el intercambio protagonizado por el jugador, quien solicita las disculpas correspondientes

V.- Que el accionar del jugador del club Deportivo La Plata, COLUNGA, se encuadra en la infracción tipificada en el art. 107º inc. g) del Código de Penas de la C.A.B.B., el que prevé una pena de Suspensión de cuatro a diez partidos al jugador que ofendiere, provocare o insultare a jugadores, en la cancha o en las inmediaciones, antes, durante o después de un partido.

VI.- Que atento a las circunstancias que rodearon el hecho informado, es necesario reafirmar el criterio de éste Tribunal, reiterando que todos los jugadores deben exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de conducta, y pautas de convivencia con las autoridades, técnicos, dirigentes, y especialmente con los adversarios.

Por todo lo expuesto, este Tribunal;

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º: Aplicar al jugador del Club Deportivo La Plata, COLUNGA T. (Licencia Nº 688) la pena de CUATRO (4) PARTIDOS de SUSPENSIÓN, asentando la presente suspensión como antecedente, para tener presente en caso de reincidencia.

ARTICULO 2°: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-

 

 

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Expediente Nº 64/2022
Partido: MAYO vs HOGAR SOCIAL
Categoría: Mayores Zona A2

Dar VISTA de las presentes actuaciones al Club ASOCIACION MAYO a efectos de que eleve su descargo por escrito como así también individualice al espectador de su parcialidad y al fotógrafo protagonistas del incidente denunciado, atento a lo informado por los árbitros del partido Sres. Emiliano Panizza y Martín Pietramonaco, todo dentro del plazo de  TRES (3) DIAS HABILES, en virtud de lo dispuesto en los artículos 31º y concordantes del CÓDIGO de PROCEDIMIENTOS y bajo apercibimiento previsto por el artículo 37º del mismo Código. A tales efectos queda a disposición en la Secretaria de la Asociación copia del informe que diera origen al presente expediente.

SECRETARIA H. TRIBUNAL DE PENAS, 30 de septiembre de 2022.-  

 

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            La Plata, 30 de septiembre de 2022.-

Expte. Nº 36/2022
Partido: “NAUTICO ENSENADA  vs BANCO PROVINCIA"
Categoría: MAXI BASQUET +50

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERTSCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: La conmutación de pena solicitada por el Sr. LEYMARIE SEBASTIÁN, jugador del club Banco Provincia; y

CONSIDERANDO:
I.-   Que la misma ha sido interpuesto en tiempo y forma.

II.- Que mediante el remedio utilizado, se pretende la conmutación de la sanción de 7 fechas de suspensión, aplicada al solicitante por éste Tribunal, mediante el fallo dictado con fecha 19 de agosto de 2022.

III.- Que de conformidad a lo normado en los arts. 50º y 51º del Código de Penas, cabe destacar que hasta la fecha el Sr. Leymarie  ha cumplido CINCO (5) partidos de suspensión, con lo cual se ha cumplido con los dos tercios de la pena impuesta. 

IV.- En atención a las circunstancias tenidas en cuenta al momento de sancionar, resulta oportuno señalar que es facultad exclusiva de este Tribunal considerar y otorgar la reducción o conmutación de penas, de acuerdo con la gravedad de la sanción impuesta, no operando de forma automática en ningún caso.

Por todo lo expuesto, este Tribunal:

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º. ACEPTAR la solicitud de CONMUTACIÓN de DOS (2) PARTIDOS de la pena impuesta en estas actuaciones al Sr. LEYMARIE, SEBASTIÁN, del Club Banco Provincia, en mérito a lo dispuesto en los artículos 50º y 51º del CODIGO de PENAS.

ARTICULO 2º. Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-

 

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La Plata, 30 de septiembre de 2022.-

Expte. Nº 52/2022
Partido: "ESTRELLA DE BEISSO vs MACABI"
Categoría: Mayores Zona "C"

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERTSCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: La conmutación de pena solicitada por el Sr. LUCHINA ROMÁN, jugador del club MACABI La Plata; Y

CONSIDERANDO:
I.-   Que la misma ha sido interpuesto en tiempo y forma.

II.- Que mediante el remedio utilizado, se pretende la conmutación de la sanción de 4 fechas de suspensión, aplicada al solicitante por éste Tribunal, mediante el fallo dictado con fecha 16 de septiembre de 2022.

III.- Que de conformidad a lo normado en los arts. 50º y 51º del Código de Penas, cabe destacar que hasta la fecha el Sr. LUCHINA  ha cumplido TRES (3) partidos de suspensión, con lo cual se encontraría cumplido con los dos tercios de la pena impuesta. 

IV.- En atención a las circunstancias tenidas en cuenta al momento de sancionar, resulta oportuno señalar que es facultad exclusiva de este Tribunal considerar y otorgar la reducción o conmutación de penas, de acuerdo con la gravedad de la sanción impuesta, no operando de forma automática en ningún caso.

Por todo lo expuesto, este Tribunal:

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º. ACEPTAR la solicitud de CONMUTACIÓN de UN (1) PARTIDO de la pena impuesta en estas actuaciones al Sr. LUCHINA ROMÁN, del Club MACABI La Plata, en mérito a lo dispuesto en los artículos 50º y 51º del CODIGO de PENAS.

ARTICULO 2º. Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-